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    Ley 1620

BIENVENIDO A "HABLANDO CON LA RECTORA..."

 



 

Desde la Rectoría, es un espacio creado para informar, difundir, y compartir con todos Uds. los Estudiantes, Padres de Familia, Docentes, Personal Administrativo y operativo, todas aquellas vivencias, reglamentación y artículos relacionados para que la comunidad CeDPHuana siempre esté al día en este importante quehacer académico, todo ello con el ánimo de enriquecer y fortalecer esos lazos de amistad que a través de sus hijos(as), nuestros estudiantes, hemos establecido con Uds.

 

                          Rectoría Colegio Ce.D.P.Hu.  

LO QUE USTED Y YO DEBEMOS SABER...

Ley 115 de 1994

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Decreto 1965

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Funciones del Rector o Director 

 

 

 

 

El inmediato superior de los docentes es el Rector o Director del Establecimiento educativo, lo anterior en virtud a las facultades establecidas en el artículo 25 del decreto 1860 de 1994 el cual establece entre las funciones del rector o director entre otras:

"Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al rector del establecimiento educativo:

a. Orientar la ejecución del proyecto institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar;

b. Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto;

c. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento;

d. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidd local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria;

e. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa;

f. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico;

g. Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la Ley, los reglamentos y el manual de convivencia;

h. Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional;

i. Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local;

j. Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y

k. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional".

                                            Oficina Asesora Jurídica
                                    Ministerio de Educación Nacional

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